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Preguntas comúnes
  1. P: ¿Cuál es el costo de los servicios?
    R: Nuestros servicios son gratis.

  2. P: ¿Cómo puedo abrir un caso de Servicios de Mantenimiento de Hijos?
    R: Sobre su requisito el Departamento de Mantenimiento de Hijos le enviara una solicitud por correo, complete la aplicación y regresela a nuestra oficina. Para obtener una solicitud llame al (805)654-5200; o recoja una solicitud en el Condado de Ventura DCSS, 4651 Telephone Road, Suite 101, Ventura, CA 93030; o transfiera directamente e imprima la solicitud de este sitio web.

  3. P: ¿Quién es elegible para servicios?
    R: Los padres o guardián que tenga la custodia del niño puede aplicar para servicios. Los padres con custodia, serán automáticamente referidos al Departamento de Mantenimiento de Hijos por la Agencia de Servicios Humanos (HSA.)

  4. P: ¿Qué tipo de información se necesita para proceder con un caso?
    R: R: La información más necesaria es el numero de seguro social del padre o la madre sin custodia. Otra información útil podría ser el nombre del empleador, dirección residencial y de trabajo, fecha de nacimiento y información de cualquier orden vigente.
  5. P: Mis hijos y yo estamos recibiendo asistencia publica. ¿Por que hay un caso abierto en el Departamento de Mantenimiento de Hijos, si yo no aplique para estos servicios?
    R: Las leyes Federales y Estatales exigen que una persona que recibe asistencia publica participe en el programa de Mantenimiento de Hijos. La Agencia de Servicios Humanos (HSA) refiere el caso notificándonos cuando una
    familia empieza recibir asistencia publica. El Departamento de Mantenimiento de Hijos tiene que abrir un caso para establecer la paternidad, obtener ordenes de mantenimiento y de seguro medico para los niños.

  6. P: Estoy aplicando para asistencia publica. ¿Tengo que pedirle personalmente al padre sin custodia el mantenimiento de hijos?
    R: No. Como condición de elegibilidad de asistencia publica, usted tiene que cooperar con el Departamento de Mantenimiento de Hijos para establecer la paternidad, obtener ordenes de mantenimiento y de seguro medico para los hijos y hacer cumplir estas ordenes.

  7. P: ¿Qué significa “cooperar” con el Departamento de Mantenimiento?
    R: Cooperar significa que usted tiene que proveer información y documentos necesarios al Departamento de Mantenimiento de Hijos para establecer la paternidad, localizar al padre sin custodia y poder colectar pagos para
    su(s) hijo(s.) Si usted está recibiendo asistencia publica y no está cooperando con nuestra oficina usted tendrá que reclamar una “Buena Causa.” Buena Causa significa que usted tiene razones justificadas para no cooperar con el
    Departamento de Mantenimiento de Hijos, como la probabilidad del daño físico o emocional de usted y sus hijos.

  8. P: ¿Qué significa “asignar” mis derechos de mantenimiento?
    R: Cuando usted “asigna” sus derechos de mantenimiento, usted le esta dando el derecho al Condado de que sé queden con el mantenimiento de hijos, mantenimiento de cónyuge y mantenimiento medico que le pertenecería a
    usted durante el tiempo que estuvo recibiendo asistencia monetaria. El Condado usara el dinero para reembolsar la asistencia publica que usted o su(s) hijo(s) recibieron. Si los pagos colectados de mantenimiento resultan ser
    más de lo que se recibió en asistencia publica, se le devolverá la diferencia. Cuando usted o su(s) hijo(s) están recibiendo asistencia publica, los derechos de mantenimiento de hijos son asignados automáticamente bajo ley
    al condado.

  9. P: ¿Por qué es importante establecer la paternidad?
    R: La Corte no puede ordenar que el padre sin custodia pague mantenimiento hasta que la paternidad se establezca legalmente. También podría ser importante para determinar si los niños son elegibles para recibir
    beneficios de seguro social o de veteranos.

  10. P: ¿Qué pasa después de que se establece la paternidad?
    R: En la mayoría de casos, una vez que se establece la paternidad, una orden de mantenimiento y de seguro medico es obtenida por el Departamento de Mantenimiento de Hijos. Después de que se establece una orden, nuestra oficina usara todos los recursos disponibles para hacer cumplir la orden.

  11. P: Mis hijos y yo necesitamos asistencia monetaria inmediatamente. El padre sin custodia nos abandonó hace muchos años. ¿Es posible que el Departamento de Hijos todavía intente buscarlo?
    R: Mientras mas tiempo pase desde que se fue el padre sin custodia, será más difícil localizarlo, pero haremos todo lo posible por hacerlo. La ley exige que nuestra oficina utilice cualquier información para localizar al padre sin custodia.

  12. P: ¿Si el Departamento de Mantenimiento de Hijos no puede localizar al padre sin custodia, quiere decir que no voy a poder recibir asistencia publica?
    R: No. Mientras que usted haya cooperado con el Departamento de Mantenimiento de Hijos, la asistencia publica estará a su disposición, en tanto continuamos tratando de localizar al padre sin custodia.

  13. P: El padre sin custodia esta en la cárcel. ¿Puedo recibir mantenimiento de hijos?
    R: Las posibilidades de colectar mantenimiento antes de que el padre sin custodia salga de la cárcel son remotas.
    Tendríamos que esperar a que esto suceda y que tenga ingresos u obtenga bienes.

  14. P: Quiero que el Departamento de Mantenimiento de Hijos haga cumplir mi orden de la corte. ¿Esta la información que yo proveo disponible al publico?
    R: La información sobre nuestros casos de mantenimiento de hijos es confidencial y no es disponible al público, excepto que la corte lo autorice. No obstante, cualquier información archivada en la corte si se vuelve expediente público.

  15. P: ¿Cómo puedo modificar mi orden de mantenimiento de hijos?
    R: Cualquiera de los padres puede solicitar una modificación de la orden, al comunicarse con el Departamento de Mantenimiento de Hijos y pedir esta. Una vez que todos los documentos estén completos y tengamos toda
    la información necesaria, nuestra oficina analizara su orden de mantenimiento. El caso deberá satisfacer ciertos criterios antes de que se pueda proceder con un modificación de la orden. Cualquiera de los padres tiene la opción de ir al tribunal y solicitar que la modificación de la orden sea evaluado por la corte.

  16. P: ¿Si yo soy la persona con custodia, puedo cerrar mi caso?
    R: Sí el padre con custodia no esta recibiendo asistencia publica y el caso se abrió a su petición, el caso se puede cerrar cuando usted lo pida. Si el padre con custodia y su(s) hijo(s) está recibiendo asistencia publica o sí
    hay pagos de mantenimiento que se acumularon durante el periodo de asistencia publica el caso no se cerrará.

  17. P: ¿Qué debo hacer cuando reciba la Orden de Comparencia y Queja?
    R: Comuníquese con nuestra oficina para hablar sobre su caso y hacer una cita. Usted puede responder a la Orden de Comparencia y Queja al completar el documento llamado “Respusta”(Answer) que esta incluido en el paquete de papeles que recibió y presentarla con el empleado del Tribunal Superior, en un plazo de 30 días.

  18. P: ¿Cómo puedo pedir pruebas genéticas?
    R: Si ha recibido una Orden de Comparencia y Queja o se ha obtenido una orden por falta de comparencia en contra suya, usted podría obtener pruebas genéticas. Para mas información o para hacer una cita de examen genético, llame a nuestra oficina al (805)654-500.
  19. P: ¿Qué sucede si cualquiera de los padres que no tiene la patria potestad ignora o se olvida de la Orden de Comparencia y Queja?
    R: Si no responde la Orden Propuesta que se le entrego con la Orden de Comparencia y Queja se convertirá automáticamente en una orden legal.
  20. P: ¿Si presento una Respuesta en la corte, tendré la oportunidad de hablar con el/la juez?
    R: Si. Cuando usted responde a la Orden de Comparencia y Queja se le dara una fecha para presentarse a la Corte. Si usted disputa la paternidad o la cantidad ordenada de mantenimiento de hijos usted puede pedir una
    audiencia con el/la juez.

  21. P: ¿Cómo decidirá la corte cuanto mantenimiento de hijos tengo que pagar como un(a) padre/madre que no tiene la patria potestad?
    R: La cantidad de mantenimiento de hijos se basa en los ingresos de ambos padres y en la cantidad de tiempo que cada uno de los padres cuida del/de la niño(a). La corte utiliza guías de mantenimiento de hijos proveídas por el Código Familiar de California.

  22. P: ¿Cómo sabrá mi empleador cuanto dinero deducir de mi cheque para pagar el mantenimiento de hijos?
    R: Después de que la cantidad mantenimiento de hijos sea establecida, se envía por correo una asignación de salario a su empleador con las instrucciones sobre cuanto deducirle y a donde enviar al pago.

  23. P: ¿Hay alguna manera de evitar tener que ir a corte?
    R: Sí. Usted puede evitar ir a la corte si firma una estipulación. Llame a nuestra oficina para hacer una cita.

  24. P: ¿Qué incluye una estipulación?
    R: La estipulación contiene el acuerdo de que el padre sin custodia es el padre del niño(a), esta dispuesto(a) a pagar mantenimiento de hijos y pagos atrasados del tiempo que su(s) hijo(s) estuvo recibiendo asistencia monetaria y podría contener una orden de mantenimiento medico.

  25. P: ¿El padre/la madre sin custodia esta en las fuerzas armadas y no sé dónde se en donde se encuentre su puesto militar, es posible que ustedes lo encuentren?
    R: Sí. El domicilio actual se puede obtener del Gobierno Federal. Nos ayudaría sí usted tiene información
    acerca de cual rama de las Fuerzas Armadas el padre/la madre sin custodia esta sirviendo.

  26. P: Mi ex cónyuge se ha vuelto a casar y tiene otra familia que mantener. ¿Cómo afectara esto el mantenimiento que deben recibir mis hijos?
    R: La cantidad de la orden de mantenimiento de hijos podría ser afectada porque el/ella tendrá la responsabilidad de mantener a hijos de otra relación. Pero esto no quiere decir que la responsabilidad hacia la primera familia termine.

  27. P: ¿Si pierdo mi empleo tengo que seguir pagando mantenimiento de hijos?
    R: Sí. Usted esta obligado a pagar mantenimiento de hijos, pero debería llamar a nuestra oficina y pedir que su caso sea revisado. La corte puede modificar la orden de mantenimiento de hijos cuando hay cambios de circunstancias.

  28. P: ¿Puedo cambiar la orden de mantenimiento de hijos si mi hijo(a) viene a vivir conmigo?
    R: Sí. Cuando hay cambios de visitación o custodia de hijo(s) usted puede llamar a nuestra oficina o ir al tribunal y pedir que cambien la orden. Usted podría reducir el mantenimiento o empezar a recibir mantenimiento del padre/madre sin custodia.

  29. P: El/la padre/madre sin custodia y yo tenemos un arreglo de mantenimiento de hijos. ¿Por qué insisten en buscarlo?
    R: Nuestra oficina tiene que establecer la paternidad y obtener una orden de mantenimiento legalmente para los hijos que están recibiendo asistencia publica. Un arreglo muto o un arreglo notariado no es una orden que podamos hacer cumplir.

  30. P: ¿Cerraran mi caso si ya no estoy recibiendo asistencia publica?
    R: Continuaremos colectando pagos de mantenimiento de hijos al menos que usted nos pida que cerremos su parte del caso. Aunque cerremos la parte de su caso, nosotros continuaremos colectando los pagos de mantenimiento que se acumularon durante el periodo de tiempo en que se recibió asistencia publica.

  31. P: ¿Cuánto tiempo pasara hasta que empiece a recibir mantenimiento de hijos?
    R: Los resultados varían de caso a caso. Depende de la información que se nos provea y si el padre/madre sin custodia coopera con la oficina.

  32. P: ¿Se salda la cuenta de mantenimiento si se declara en bancarrota?
    R: No. El mantenimiento de hijos no se salda al declarase en bancarrota.

  33. P: ¿Puede un amigo, pariente o mi cónyuge actual comunicarse con el Departamento de Servicios de Mantenimiento de Hijos en mi nombre?
    R: Las leyes de privacidad prohíben que nuestros representantes hablen o verifiquen información acerca de su caso con otras personas. Si es representado por un abogado en asuntos de mantenimiento de hijos, no podremos hablar con usted directamente. Su abogado tendrá que encargarse de arreglar cualquiera asunto de mantenimiento de hijos.

  34. P: ¿Cuándo termina el mantenimiento de hijos?
    R: El mantenimiento termina cuando los hijos cumplen la mayoría de edad o se gradúen de la escuela segundaria El mantenimiento puede seguir hasta que los hijos cumplan 19 años si son estudiantes de tiempo completo y
    podamos obtener pruebas por escrito de la escuela. En circunstancias especiales, la corte podría ordenar que el mantenimiento continué mas allá de la mayoría de edad. Cuando los hijos emancipan, la cuenta de los pagos
    atrasados sigue siendo una deuda que tendrá que pagar el padre/madre sin custodia.




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