- P: ¿Cuál es el costo de los servicios?
R: Nuestros servicios son gratis.
- P: ¿Cómo puedo abrir un caso de
Servicios de Mantenimiento de Hijos?
R: Sobre su requisito el Departamento de Mantenimiento de
Hijos le enviara una solicitud por correo, complete la aplicación
y regresela a nuestra oficina. Para obtener una solicitud
llame al (805)654-5200; o recoja una solicitud en el Condado
de Ventura DCSS, 4651 Telephone Road, Suite 101, Ventura,
CA 93030; o transfiera directamente e imprima la
solicitud de este sitio web.
- P: ¿Quién es elegible para servicios?
R: Los padres o guardián que tenga la custodia del
niño puede aplicar para servicios. Los padres con
custodia, serán automáticamente referidos
al Departamento de Mantenimiento de Hijos por la Agencia
de Servicios Humanos (HSA.)
- P: ¿Qué tipo de información
se necesita para proceder con un caso?
R: R: La información más necesaria es el numero
de seguro social del padre o la madre sin custodia. Otra
información útil podría ser el nombre
del empleador, dirección residencial y de trabajo,
fecha de nacimiento y información de cualquier orden
vigente.
- P: Mis hijos y yo estamos recibiendo asistencia
publica. ¿Por que hay un caso abierto en el Departamento
de Mantenimiento de Hijos, si yo no aplique para estos servicios?
R: Las leyes Federales y Estatales exigen que una persona
que recibe asistencia publica participe en el programa de
Mantenimiento de Hijos. La Agencia de Servicios Humanos
(HSA) refiere el caso notificándonos cuando una
familia empieza recibir asistencia publica. El Departamento
de Mantenimiento de Hijos tiene que abrir un caso para establecer
la paternidad, obtener ordenes de mantenimiento y de seguro
medico para los niños.
- P: Estoy aplicando para asistencia publica. ¿Tengo
que pedirle personalmente al padre sin custodia el mantenimiento
de hijos?
R: No. Como condición de elegibilidad de asistencia
publica, usted tiene que cooperar con el Departamento de
Mantenimiento de Hijos para establecer la paternidad, obtener
ordenes de mantenimiento y de seguro medico para los hijos
y hacer cumplir estas ordenes.
- P: ¿Qué significa “cooperar”
con el Departamento de Mantenimiento?
R: Cooperar significa que usted tiene que proveer información
y documentos necesarios al Departamento de Mantenimiento
de Hijos para establecer la paternidad, localizar al padre
sin custodia y poder colectar pagos para
su(s) hijo(s.) Si usted está recibiendo asistencia
publica y no está cooperando con nuestra oficina
usted tendrá que reclamar una “Buena Causa.”
Buena Causa significa que usted tiene razones justificadas
para no cooperar con el
Departamento de Mantenimiento de Hijos, como la probabilidad
del daño físico o emocional de usted y sus
hijos.
- P: ¿Qué significa “asignar”
mis derechos de mantenimiento?
R: Cuando usted “asigna” sus derechos de mantenimiento,
usted le esta dando el derecho al Condado de que sé
queden con el mantenimiento de hijos, mantenimiento de cónyuge
y mantenimiento medico que le pertenecería a
usted durante el tiempo que estuvo recibiendo asistencia
monetaria. El Condado usara el dinero para reembolsar la
asistencia publica que usted o su(s) hijo(s) recibieron.
Si los pagos colectados de mantenimiento resultan ser
más de lo que se recibió en asistencia publica,
se le devolverá la diferencia. Cuando usted o su(s)
hijo(s) están recibiendo asistencia publica, los
derechos de mantenimiento de hijos son asignados automáticamente
bajo ley
al condado.
- P: ¿Por qué es importante establecer
la paternidad?
R: La Corte no puede ordenar que el padre sin custodia pague
mantenimiento hasta que la paternidad se establezca legalmente.
También podría ser importante para determinar
si los niños son elegibles para recibir
beneficios de seguro social o de veteranos.
- P: ¿Qué pasa después de que
se establece la paternidad?
R: En la mayoría de casos, una vez que se establece
la paternidad, una orden de mantenimiento y de seguro medico
es obtenida por el Departamento de Mantenimiento de Hijos.
Después de que se establece una orden, nuestra oficina
usara todos los recursos disponibles para hacer cumplir
la orden.
- P: Mis hijos y yo necesitamos asistencia monetaria
inmediatamente. El padre sin custodia nos abandonó
hace muchos años. ¿Es posible que el Departamento
de Hijos todavía intente buscarlo?
R: Mientras mas tiempo pase desde que se fue el padre sin
custodia, será más difícil localizarlo,
pero haremos todo lo posible por hacerlo. La ley exige que
nuestra oficina utilice cualquier información para
localizar al padre sin custodia.
- P: ¿Si el Departamento de Mantenimiento
de Hijos no puede localizar al padre sin custodia, quiere
decir que no voy a poder recibir asistencia publica?
R: No. Mientras que usted haya cooperado con el Departamento
de Mantenimiento de Hijos, la asistencia publica estará
a su disposición, en tanto continuamos tratando de
localizar al padre sin custodia.
- P: El padre sin custodia esta en la cárcel.
¿Puedo recibir mantenimiento de hijos?
R: Las posibilidades de colectar mantenimiento antes de
que el padre sin custodia salga de la cárcel son
remotas.
Tendríamos que esperar a que esto suceda y que tenga
ingresos u obtenga bienes.
- P: Quiero que el Departamento de Mantenimiento
de Hijos haga cumplir mi orden de la corte. ¿Esta
la información que yo proveo disponible al publico?
R: La información sobre nuestros casos de mantenimiento
de hijos es confidencial y no es disponible al público,
excepto que la corte lo autorice. No obstante, cualquier
información archivada en la corte si se vuelve expediente
público.
- P: ¿Cómo puedo modificar mi orden
de mantenimiento de hijos?
R: Cualquiera de los padres puede solicitar una modificación
de la orden, al comunicarse con el Departamento de Mantenimiento
de Hijos y pedir esta. Una vez que todos los documentos
estén completos y tengamos toda
la información necesaria, nuestra oficina analizara
su orden de mantenimiento. El caso deberá satisfacer
ciertos criterios antes de que se pueda proceder con un
modificación de la orden. Cualquiera de los padres
tiene la opción de ir al tribunal y solicitar que
la modificación de la orden sea evaluado por la corte.
- P: ¿Si yo soy la persona con custodia,
puedo cerrar mi caso?
R: Sí el padre con custodia no esta recibiendo asistencia
publica y el caso se abrió a su petición,
el caso se puede cerrar cuando usted lo pida. Si el padre
con custodia y su(s) hijo(s) está recibiendo asistencia
publica o sí
hay pagos de mantenimiento que se acumularon durante el
periodo de asistencia publica el caso no se cerrará.
- P: ¿Qué debo hacer cuando reciba
la Orden de Comparencia y Queja?
R: Comuníquese con nuestra oficina para hablar sobre
su caso y hacer una cita. Usted puede responder a la Orden
de Comparencia y Queja al completar el documento llamado
“Respusta”(Answer) que esta incluido en el paquete
de papeles que recibió y presentarla con el empleado
del Tribunal Superior, en un plazo de 30 días.
- P: ¿Cómo puedo pedir pruebas genéticas?
R: Si ha recibido una Orden de Comparencia y Queja o se
ha obtenido una orden por falta de comparencia en contra
suya, usted podría obtener pruebas genéticas.
Para mas información o para hacer una cita de examen
genético, llame a nuestra oficina al (805)654-500.
- P: ¿Qué sucede si cualquiera de
los padres que no tiene la patria potestad ignora o se olvida
de la Orden de Comparencia y Queja?
R: Si no responde la Orden Propuesta que se le entrego con
la Orden de Comparencia y Queja se convertirá automáticamente
en una orden legal.
- P: ¿Si presento una Respuesta en la corte,
tendré la oportunidad de hablar con el/la juez?
R: Si. Cuando usted responde a la Orden de Comparencia y
Queja se le dara una fecha para presentarse a la Corte.
Si usted disputa la paternidad o la cantidad ordenada de
mantenimiento de hijos usted puede pedir una
audiencia con el/la juez.
- P: ¿Cómo decidirá la corte
cuanto mantenimiento de hijos tengo que pagar como un(a)
padre/madre que no tiene la patria potestad?
R: La cantidad de mantenimiento de hijos se basa en los
ingresos de ambos padres y en la cantidad de tiempo que
cada uno de los padres cuida del/de la niño(a). La
corte utiliza guías de mantenimiento de hijos proveídas
por el Código Familiar de California.
- P: ¿Cómo sabrá mi empleador
cuanto dinero deducir de mi cheque para pagar el mantenimiento
de hijos?
R: Después de que la cantidad mantenimiento de hijos
sea establecida, se envía por correo una asignación
de salario a su empleador con las instrucciones sobre cuanto
deducirle y a donde enviar al pago.
- P: ¿Hay alguna manera de evitar tener que
ir a corte?
R: Sí. Usted puede evitar ir a la corte si firma
una estipulación. Llame a nuestra oficina para hacer
una cita.
- P: ¿Qué incluye una estipulación?
R: La estipulación contiene el acuerdo de que el
padre sin custodia es el padre del niño(a), esta
dispuesto(a) a pagar mantenimiento de hijos y pagos atrasados
del tiempo que su(s) hijo(s) estuvo recibiendo asistencia
monetaria y podría contener una orden de mantenimiento
medico.
- P: ¿El padre/la madre sin custodia esta
en las fuerzas armadas y no sé dónde se en
donde se encuentre su puesto militar, es posible que ustedes
lo encuentren?
R: Sí. El domicilio actual se puede obtener del Gobierno
Federal. Nos ayudaría sí usted tiene información
acerca de cual rama de las Fuerzas Armadas el padre/la madre
sin custodia esta sirviendo.
- P: Mi ex cónyuge se ha vuelto a casar y
tiene otra familia que mantener. ¿Cómo afectara
esto el mantenimiento que deben recibir mis hijos?
R: La cantidad de la orden de mantenimiento de hijos podría
ser afectada porque el/ella tendrá la responsabilidad
de mantener a hijos de otra relación. Pero esto no
quiere decir que la responsabilidad hacia la primera familia
termine.
- P: ¿Si pierdo mi empleo tengo que seguir
pagando mantenimiento de hijos?
R: Sí. Usted esta obligado a pagar mantenimiento
de hijos, pero debería llamar a nuestra oficina y
pedir que su caso sea revisado. La corte puede modificar
la orden de mantenimiento de hijos cuando hay cambios de
circunstancias.
- P: ¿Puedo cambiar la orden de mantenimiento
de hijos si mi hijo(a) viene a vivir conmigo?
R: Sí. Cuando hay cambios de visitación o
custodia de hijo(s) usted puede llamar a nuestra oficina
o ir al tribunal y pedir que cambien la orden. Usted podría
reducir el mantenimiento o empezar a recibir mantenimiento
del padre/madre sin custodia.
- P: El/la padre/madre sin custodia y yo tenemos
un arreglo de mantenimiento de hijos. ¿Por qué
insisten en buscarlo?
R: Nuestra oficina tiene que establecer la paternidad y
obtener una orden de mantenimiento legalmente para los hijos
que están recibiendo asistencia publica. Un arreglo
muto o un arreglo notariado no es una orden que podamos
hacer cumplir.
- P: ¿Cerraran mi caso si ya no estoy recibiendo
asistencia publica?
R: Continuaremos colectando pagos de mantenimiento de hijos
al menos que usted nos pida que cerremos su parte del caso.
Aunque cerremos la parte de su caso, nosotros continuaremos
colectando los pagos de mantenimiento que se acumularon
durante el periodo de tiempo en que se recibió asistencia
publica.
- P: ¿Cuánto tiempo pasara hasta que
empiece a recibir mantenimiento de hijos?
R: Los resultados varían de caso a caso. Depende
de la información que se nos provea y si el padre/madre
sin custodia coopera con la oficina.
- P: ¿Se salda la cuenta de mantenimiento
si se declara en bancarrota?
R: No. El mantenimiento de hijos no se salda al declarase
en bancarrota.
- P: ¿Puede un amigo, pariente o mi cónyuge
actual comunicarse con el Departamento de Servicios de Mantenimiento
de Hijos en mi nombre?
R: Las leyes de privacidad prohíben que nuestros
representantes hablen o verifiquen información acerca
de su caso con otras personas. Si es representado por un
abogado en asuntos de mantenimiento de hijos, no podremos
hablar con usted directamente. Su abogado tendrá
que encargarse de arreglar cualquiera asunto de mantenimiento
de hijos.
- P: ¿Cuándo termina el mantenimiento
de hijos?
R: El mantenimiento termina cuando los hijos cumplen la
mayoría de edad o se gradúen de la escuela
segundaria El mantenimiento puede seguir hasta que los hijos
cumplan 19 años si son estudiantes de tiempo completo
y
podamos obtener pruebas por escrito de la escuela. En circunstancias
especiales, la corte podría ordenar que el mantenimiento
continué mas allá de la mayoría de
edad. Cuando los hijos emancipan, la cuenta de los pagos
atrasados sigue siendo una deuda que tendrá que pagar
el padre/madre sin custodia.
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