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Información sobre su Caso

PREGUNTAS SOBRE SU CASO DE MANTENIMIENTO

Si tiene preguntas sobre su caso nosotros le sugerimos que nos llame al (805)654-5200 , libre de cargos al (866)480-6082, o TDD (805)654-5529. La mayoría de las cuestiones pueden ser resueltas en una conversación telefónica con nuestro personal.

Si usted no está satisfecho con el servicio, usted puede pedir hablar con un supervisor o hacer una cita par tratar la cuestión personalmente. Para su conveniencia usted puede hacer una cita o puede ser visto sin previa cita visitando nuestra oficina.

Si nosotros no podemos resolver su cuestión a su agrado o preferencia, el Estado de California ha establecido un Programa de Resolución de Quejas para asistirlo a usted. Para registrar una queja favor de pedir y llenar una forma para su queja. Si su queja no puede ser resuelta entre 30 días, usted recibirá una notificación que le avisara del tiempo y la razón por la cual hubo una extensión. Usted puede pedirle a uno de nuestros empleados que le ayuden a llenar el formulario de la queja. En la mayoría de los casos usted recibirá una repuesta complete por nuestra oficina dentro de 30 días de la feche que recibimos la forma de su queja.

Temas que no se pueden resolver a través del Programa de Resolución de Quejas:

Asuntos de mantenimiento que deben ser dirigidas por la corte. Solo que la misma ley especifique que exista una revisión administrativa.

Quejas que disputen la cantidad de mantenimiento o la cantidad de mantenimiento atrasado que fueron establecidos por la corte.

Quejas sobre el resultado de la revisión de la cantidad de mantenimiento de hijos
o de cónyuge.

Quejas de custodia o determinación de visitación con los niños.

Quejas que por ley deberían ser resueltos rápidamente y el pasar por este proceso pone en riesgo los derechos del padre o de la madre.

Si usted no esta de acuerdo con los resultados de la Resolución de Quejas, usted puede pedir una Audiencia Estatal. Las Audiencias Estatales son conducidaza por un juez. La solicitud o petición para una Audiencia Estatal es incluida con la Notificación de Resolución de Quejas. Usted tiene que solicitar una audiencia de su caso en un plazo de 90 días a partir de la fecha que recibió la respuesta del condado acerca de su queja. Formularios para solicitar una Audiencia Estatal son disponibles en la oficina del Departamento de Servicios Mantenimiento de Hijos del Condado de Ventura, o puede visitar la pagina del Internet: http://www.dcss.cahwnet.gov/shd de la oficina Audiencias Estatales o llamar gratuitamente al numero (866)289-4714. Esta pagina de Internet es solamente disponible en Inglés. El Departamento de Servicios de Mantenimiento de Hijos del Condado de Ventura le puede asistir ha completar las formas.
Si su solicitud es aceptada por la oficina de Audiencias del Estado de California, una notificación que indica la fecha, hora y lugar en donde su audiencia tomara lugar se le enviara por correo. La decisión de su audiencia será determinada por un juez y será enviada por correo a todas las personas afectadas.

Si usted no esta de acuerdo con la decisión del juez, puede hacer una petición para que otra audacia se tome acabo con la oficina de Audiencias del Estado de California. Tiene que hacer su petición por escrito a mas tardar 30 días de la fecha que recibió la decisión del juez.



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