| PREGUNTAS SOBRE SU CASO DE MANTENIMIENTO
Si tiene preguntas sobre su caso nosotros le sugerimos que
nos llame al (805)654-5200 , libre de cargos al (866)480-6082,
o TDD (805)654-5529. La mayoría de las cuestiones pueden
ser resueltas en una conversación telefónica
con nuestro personal.
Si usted no está satisfecho con el servicio, usted
puede pedir hablar con un supervisor o hacer una cita par
tratar la cuestión personalmente. Para su conveniencia
usted puede hacer una cita o puede ser visto sin previa cita
visitando nuestra oficina.
Si nosotros no podemos resolver su cuestión a su agrado
o preferencia, el Estado de California ha establecido un Programa
de Resolución de Quejas para asistirlo a usted. Para
registrar una queja favor de pedir y llenar una forma para
su queja. Si su queja no puede ser resuelta entre 30 días,
usted recibirá una notificación que le avisara
del tiempo y la razón por la cual hubo una extensión.
Usted puede pedirle a uno de nuestros empleados que le ayuden
a llenar el formulario de la queja. En la mayoría de
los casos usted recibirá una repuesta complete por
nuestra oficina dentro de 30 días de la feche que recibimos
la forma de su queja.
Temas que no se pueden resolver a través del Programa
de Resolución de Quejas:
Asuntos de mantenimiento que deben ser dirigidas por la corte.
Solo que la misma ley especifique que exista una revisión
administrativa.
Quejas que disputen la cantidad de mantenimiento o la cantidad
de mantenimiento atrasado que fueron establecidos por la corte.
Quejas sobre el resultado de la revisión de la cantidad
de mantenimiento de hijos
o de cónyuge.
Quejas de custodia o determinación de visitación
con los niños.
Quejas que por ley deberían ser resueltos rápidamente
y el pasar por este proceso pone en riesgo los derechos del
padre o de la madre.
Si usted no esta de acuerdo con los resultados de la Resolución
de Quejas, usted puede pedir una Audiencia Estatal. Las Audiencias
Estatales son conducidaza por un juez. La solicitud o petición
para una Audiencia Estatal es incluida con la Notificación
de Resolución de Quejas. Usted tiene que solicitar
una audiencia de su caso en un plazo de 90 días a partir
de la fecha que recibió la respuesta del condado acerca
de su queja. Formularios para solicitar una Audiencia Estatal
son disponibles en la oficina del Departamento de Servicios
Mantenimiento de Hijos del Condado de Ventura, o puede visitar
la pagina del Internet: http://www.dcss.cahwnet.gov/shd
de la oficina Audiencias Estatales o llamar gratuitamente
al numero (866)289-4714. Esta pagina de Internet es solamente
disponible en Inglés. El Departamento de Servicios
de Mantenimiento de Hijos del Condado de Ventura le puede
asistir ha completar las formas.
Si su solicitud es aceptada por la oficina de Audiencias del
Estado de California, una notificación que indica la
fecha, hora y lugar en donde su audiencia tomara lugar se
le enviara por correo. La decisión de su audiencia
será determinada por un juez y será enviada
por correo a todas las personas afectadas.
Si usted no esta de acuerdo con la decisión del juez,
puede hacer una petición para que otra audacia se tome
acabo con la oficina de Audiencias del Estado de California.
Tiene que hacer su petición por escrito a mas tardar
30 días de la fecha que recibió la decisión
del juez.
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